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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te robaron o te hicieron daño y un juez ya dictó sentencia firme (es decir, ya no se puede pelear) que ordena que te paguen por el daño, puedes pedirle ayuda al Fondo de reparación. Tienes que mostrarle al Fondo una copia de esa sentencia, o al menos darles los datos para que ellos puedan buscarla y saber qué juez la emitió. El Fondo también puede pedirle al juez que le diga cuánto dinero te deben pagar por el daño y cuánto de eso ya te han entregado.

Texto oficial

Artículo 72. Para acceder a los recursos del Fondo en el caso de reparación del daño en términos de los artículos 41, último párrafo de la Ley y 55, fracción II, del presente Reglamento, la víctima u ofendido deberá, por sí o a través de su representante, exhibir sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos previstos en la Ley General y a la reparación del daño o, en su caso, proporcionar los datos que permitan identificar la sentencia y el órgano jurisdiccional que la emitió. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Junta Interinstitucional del Fondo, por conducto de su Secretaría Técnica, podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional: I. El monto total de la reparación del daño al que condena la sentencia ejecutoriada; y II. El monto total que haya sido ya cubierto y entregado a la víctima u ofendido.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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