- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Junta del Fondo decide que no te dará el apoyo económico, debe explicarte por escrito y con razones claras por qué no procede. Esa explicación debe estar basada en lo que dice la ley y en los hechos de tu caso. Además, están obligados a entregarte ese documento directamente a ti, no por correo o con un vecino. Así sabes con certeza lo que resolvieron y por qué.
Texto oficial
Artículo 73. En los casos en que la Junta Interinstitucional del Fondo considere improcedente la solicitud de apoyo económico, emitirá una determinación fundada y motivada que notificará a la persona solicitante de manera personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.