Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-atencion-asistencia-victimas-delito-materia/73
Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Junta del Fondo decide que no te dará el apoyo económico, debe explicarte por escrito y con razones claras por qué no procede. Esa explicación debe estar basada en lo que dice la ley y en los hechos de tu caso. Además, están obligados a entregarte ese documento directamente a ti, no por correo o con un vecino. Así sabes con certeza lo que resolvieron y por qué.

Texto oficial

Artículo 73. En los casos en que la Junta Interinstitucional del Fondo considere improcedente la solicitud de apoyo económico, emitirá una determinación fundada y motivada que notificará a la persona solicitante de manera personal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.