- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 74
Artículo 74 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Técnica va a revisar todos los papeles y pruebas que entregaste para pedir los recursos del Fondo. Después de eso, lleva el expediente completo a una reunión de la Junta Interinstitucional del Fondo. Ahí, la Junta ve toda la documentación y decide qué hacer con tu solicitud. En pocas palabras, primero checan tus documentos y luego los presentan a los que toman la decisión final.
Texto oficial
Artículo 74. Una vez realizado el análisis de las constancias, documentos, pruebas y demás datos que integren el expediente de solicitud para acceder a los recursos del Fondo, la Secretaría Técnica dará cuenta a la Junta Interinstitucional del Fondo, con la documentación que obre en el expediente, en la sesión correspondiente, misma que determinará lo conducente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.