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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Técnica va a revisar todos los papeles y pruebas que entregaste para pedir los recursos del Fondo. Después de eso, lleva el expediente completo a una reunión de la Junta Interinstitucional del Fondo. Ahí, la Junta ve toda la documentación y decide qué hacer con tu solicitud. En pocas palabras, primero checan tus documentos y luego los presentan a los que toman la decisión final.

Texto oficial

Artículo 74. Una vez realizado el análisis de las constancias, documentos, pruebas y demás datos que integren el expediente de solicitud para acceder a los recursos del Fondo, la Secretaría Técnica dará cuenta a la Junta Interinstitucional del Fondo, con la documentación que obre en el expediente, en la sesión correspondiente, misma que determinará lo conducente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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