- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta del Fondo será un grupo de personas importantes del gobierno que tomarán decisiones juntas. La encabeza la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad, e incluye a los titulares de varias secretarías (como Seguridad, Salud y Trabajo), así como a la Procuraduría, el DIF, el Instituto de las Mujeres, la Comisión de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia. La Procuraduría será la encargada de organizar las reuniones, dar seguimiento a lo que se acuerde y cuidar los papeles del Fondo. Cada miembro principal puede tener un suplente con el mismo poder para votar o decidir, siempre que sea alguien con un puesto alto, como director de área.
Texto oficial
Artículo 60. La Junta Interinstitucional del Fondo estará integrada de la siguiente manera: I. Titular de la Jefatura de Gobierno, quien asumirá la presidencia; II. Titular de la Secretaría de Gobierno; III. Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; IV. Titular de la Secretaría de Seguridad Pública; V. Titular de la Secretaría de Salud; VI. Titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; VII. Titular de la Procuraduría General de Justicia; VIII. Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; IX. Titular del Instituto de las Mujeres; X. Persona que presida la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y, XI. Persona que presida el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La Secretaría Técnica de la Junta Interinstitucional estará a cargo de la Procuraduría General de Justicia, quien se encargará de la integración de los asuntos que se someterán ante el pleno de este órgano colegiado, y de realizar el seguimiento de los acuerdos, verificar el cumplimiento de los mismos y de administrar los archivos del Fideicomiso y de la oficina de información pública. Por cada miembro propietario, habrá una persona suplente designada por la persona titular mediante oficio que deberá remitir a la Secretaría Técnica, con la debida anticipación a la sesión, quien deberá ocupar como mínimo el cargo de Dirección de Área, con atribuciones relacionadas con los fines del presente Fideicomiso. En las sesiones, el suplente designado, contará con las mismas facultades que las y los propietarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.