- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo va a tener dos grupos de personas que toman decisiones para que funcione bien. El primero se llama Junta Interinstitucional, y su chamba es revisar si una solicitud es válida o no. El segundo es el Comité Técnico, que es el que pone en marcha las decisiones y tiene la última palabra sobre el dinero. Ambos trabajan en equipo para cumplir con los objetivos del Fondo.
Texto oficial
Artículo 59. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Fondo contará con los órganos colegiados siguientes: I. Junta Interinstitucional del Fondo, órgano colegiado competente para determinar la procedencia de la solicitud; y II. Comité Técnico, órgano ejecutor y autoridad máxima financiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.