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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo va a tener dos grupos de personas que toman decisiones para que funcione bien. El primero se llama Junta Interinstitucional, y su chamba es revisar si una solicitud es válida o no. El segundo es el Comité Técnico, que es el que pone en marcha las decisiones y tiene la última palabra sobre el dinero. Ambos trabajan en equipo para cumplir con los objetivos del Fondo.

Texto oficial

Artículo 59. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Fondo contará con los órganos colegiados siguientes: I. Junta Interinstitucional del Fondo, órgano colegiado competente para determinar la procedencia de la solicitud; y II. Comité Técnico, órgano ejecutor y autoridad máxima financiera.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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