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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo solo puede gastar o repartir dinero si realmente tiene recursos disponibles, y siempre siguiendo las reglas legales. Los gastos para administrar el fideicomiso (el dinero que se junta para un fin específico) los paga directamente el propio Fondo, no viene de otra parte. En pocas palabras, el Fondo se maneja con lo que tiene y paga sus propios gastos de operación.

Texto oficial

Artículo 58. Para efectos de la aplicación del Fondo se actuará con sujeción a la disponibilidad de recursos en el mismo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los gastos que se generen con motivo de la administración del Fideicomiso, serán cubiertos por el mismo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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