- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se reparte el dinero del Fondo para ayudar a víctimas, ofendidos o testigos, se toman en cuenta varios puntos importantes como su situación económica actual, qué tan grave fue el daño que sufrieron y si están en una situación de mucha vulnerabilidad por el tipo de daño. También se considera cómo están emocionalmente (afectación psicológica), qué necesidades especiales tienen y si pueden conseguir ayuda por otros medios, como servicios sociales o privados. Para decidir, se usan estudios de expertos y toda la información que las víctimas o las instituciones que las apoyan puedan entregar. La víctima solo tiene que dar los documentos y pruebas que ya tenga en su poder; la Junta es la encargada de armar el expediente con todo lo necesario. Además, la Junta puede agregar más criterios si hace falta y resolver cualquier situación que no esté prevista en el reglamento.
Texto oficial
Artículo 57. Los criterios conforme a los cuales se asignarán los recursos del Fondo a víctimas u ofendidos y testigos, serán como mínimo los siguientes: I. Las necesidades particulares que presente la víctima u ofendido y testigo; II. La gravedad del daño sufrido por la víctima u ofendido y testigo; III. La situación socioeconómica actual de la víctima u ofendido y testigo; IV. La existencia de mayor situación de vulnerabilidad de la víctima u ofendido y testigo en razón del tipo de daño sufrido; V. La relación que tenga la víctima u ofendido y testigo con la persona responsable del hecho victimizante; VI. La afectación psicológica de la víctima u ofendido y testigo; y VII. La posibilidad de cada grupo de víctimas u ofendidos y testigos para acceder a medios de ayuda y asistencia sociales o privados. Estos criterios se evaluarán de conformidad con los elementos técnicos periciales y demás que se aporten por las víctimas u ofendidos y testigos, y las instancias públicas o sociales que les brinden protección, atención y asistencia. La víctima sólo estará obligada a entregar la información, documentación y pruebas que obren en su poder. Es responsabilidad de la Junta, a través de la Secretaría Técnica, integrar el expediente de solicitud respectivo. La Junta Interinstitucional del Fondo, en el marco de la Ley General, la Ley y el Reglamento, estará facultada para determinar los alcances de estos criterios y podrán definir criterios adicionales y resolver lo no previsto en este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.