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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo se debe manejar el dinero del Fondo de ayuda para víctimas. Primero, todo debe ser con transparencia: eso significa que cualquier persona puede enterarse de cómo se gasta el dinero (salvo algunos datos secretos), y las autoridades pueden revisar que todo se haga correctamente. Segundo, debe ser oportuno: cuando una víctima pida apoyo, se le debe atender rápido, sin ponerle más trabas ni hacerle sufrir más de lo que ya pasó por el delito. Tercero, debe ser eficiente: la administración del Fondo debe gastar lo mínimo posible en sus propios gastos para que casi todo el dinero se vaya a ayudar a las víctimas. Cuarto, debe ser racional: el dinero debe usarse pensando en el bienestar de todas las víctimas, para reparar el daño que sufrieron, ayudarlas a retomar su vida normal y combatir la discriminación que pudo haber causado el delito.

Texto oficial

Artículo 56. En la administración e inversión del Fondo se observarán los principios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad conforme a lo siguiente: I. Transparencia, por lo que los actos de asignación, destino, uso, aplicación y administración de los recursos deberán hacer factibles: a) La fiscalización, según corresponda, por la Auditoría Superior de la Federación, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otros órganos competentes para realizar dicha función; b) El escrutinio sobre las decisiones y actos de la administradora del Fondo; c) El acceso a información pública gubernamental, con las excepciones que correspondan a la información confidencial o reservada en términos del artículo 20, apartado C, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y d) La rendición de cuentas respecto del ejercicio de los recursos que haga la autoridad, en función de compromisos asumidos y resultados generados sobre la situación y bienestar de víctimas u ofendidos y testigos; II. Oportunidad, por lo que el destino y uso de los recursos deberá: a) Favorecer una ágil aplicación de los recursos disponibles en el Fondo en beneficio de las víctimas u ofendidos y testigos que tengan derecho a ello; y b) Evitar imponer a una víctima u ofendido y testigo que acuda a solicitar apoyo con cargo a los recursos del Fondo una afectación adicional a la sufrida con motivo de los delitos en materia de trata de personas perpetrados en su agravio, así como una dilación o carga injustificada que agrave su condición o desmotive u obstaculice el ejercicio de su derecho a acceder a los recursos del Fondo; III. Eficiencia, por lo que la administración del Fondo deberá: a) Reducir los gastos de administración respecto del Fondo al mínimo indispensable para asegurar su debido manejo, funcionamiento y generación de resultados en favor de víctimas u ofendidos y testigos; y b) Propiciar una atención y respuesta oportuna, eficaz, pertinente y apegada a derecho a toda víctima u ofendido que acuda al Fondo solicitando acceso a recursos del mismo; y IV. Racionalidad, por lo que su destino, ejercicio y aplicación deberá: a) Privilegiar el interés y bienestar del conjunto de víctimas y ofendidos; b) Constituir un apoyo que repare el daño a víctimas y ofendidos; c) Ayudar a superar el estado de afectación de las víctimas u ofendidos provocado por los delitos en materia de trata de personas perpetrado en su agravio, a asumir una sana cotidianidad y a lograr su integración social; e d) Incidir sobre los esquemas de discriminación y marginación que hayan sido causa fundamental de los hechos victimizantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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