- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero del Fondo se usa para ayudar a víctimas de trata de personas, pero solo cuando no haya un programa público que ya les dé ese apoyo. Sirve para proteger su vida y seguridad si están en riesgo, pagarles estancia en albergues o refugios con comida, atención médica y psicológica gratis hasta que se recuperen, y cubrir lo que diga la ley. También se usa para reparar el daño a la víctima cuando el condenado no tenga dinero para pagar lo que el juez ordenó. Si el Fondo paga por el condenado, el gobierno puede cobrarle judicialmente ese dinero y, si lo recupera, lo regresa al Fondo.
Texto oficial
Artículo 55. Los recursos del Fondo se destinarán a los siguientes rubros, en las proporciones que se determinan en el presente Reglamento: I. Para medidas de protección y asistencia, que tengan por objeto: a) Atender a necesidades de las víctimas u ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas, cuando no exista un programa público que pudiera otorgarles el apoyo que requieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley; b) Ejecutar programas especializados de protección para salvaguardar la vida, seguridad e integridad de las víctimas u ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas, cuando su integridad físico-emocional se encuentre en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad; c) Solventar, en el ámbito de competencia del Distrito Federal, la estancia de víctimas u ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas, en Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica y social, alimentación y cuidados, de manera gratuita, atendiendo a sus necesidades y a su evolución hasta su total recuperación; para lo cual se celebrarán los convenios que correspondan o que sean necesarios para el cumplimiento de dicha facultad; d) Garantizar la protección de las víctimas u ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas, de conformidad con el artículo 24 de la Ley; y e) La demás que contemplen las disposiciones jurídicas aplicables. II. Para la reparación del daño a la víctima de conformidad con el artículo 41, último párrafo de la Ley, y el artículo 52, primer párrafo de la Ley General, en caso de que los recursos de la persona sentenciada, sean insuficientes para cubrir el monto determinado por el juzgador. La Junta Interinstitucional a la que hace referencia el artículo 60 del presente Reglamento solicitará a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales su intervención a efecto de exigir el pago contra las personas obligadas a reparar el daño en la sentencia correspondiente por la vía judicial, por la cantidad que haya sido cubierta con recursos del Fondo, mismos que, en caso de recobrarse, serán reintegrados al Fondo previsto en la Ley y el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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