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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Fideicomiso funcione bien, tiene que abrir dos cuentas separadas. En una cuenta guarda el dinero que viene de las multas o pagos que mencionan las reglas I y VI del artículo 41 de la ley. En la otra cuenta mete los recursos de las reglas II, III, IV, V y VII del mismo artículo. El dinero de esta segunda cuenta se puede usar, entre el 70% y el 100%, para pagar la reparación del daño de forma solidaria. Eso significa que si hay varias personas afectadas, el fondo puede cubrir el total del daño a todas, pero solo si la Junta Interinstitucional del Fondo lo decide por unanimidad, es decir, todos los miembros están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 54. El Fideicomiso para su correcta administración deberá crear dos cuentas. La primera se integrará con los recursos que prevén las fracciones I y VI del artículo 41 de la Ley, y la segunda se integrará con los recursos a que se refieren las fracciones II, III, IV, V y VII, del mismo artículo. Los recursos que se obtengan por los conceptos previstos en las fracciones II, III, IV, V y VII del artículo 41 de la Ley, podrán aplicarse como mínimo de un 70% hasta el 100% para la reparación del daño solidaria, de conformidad con la determinación de la Junta Interinstitucional del Fondo, previo acuerdo unánime de sus integrantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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