- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que menciona la ley para ayudar a las víctimas estará manejado por un fideicomiso público, que es como una cuenta especial del gobierno. Su objetivo principal es pagar las medidas de protección (como refugio o atención médica), la asistencia (apoyo psicológico o legal) y la reparación completa del daño a las víctimas. Esto funciona tal como lo indican otras partes de la ley, así que si alguien sufre un delito, puede recibir ayuda económica sin necesidad de demandar a quien lo lastimó.
Texto oficial
Artículo 53. El Fondo a que se refiere el artículo 41 de la Ley, será administrado por un fideicomiso público de administración e inversión, y tendrá por objeto atender las medidas de protección y asistencia, así como la reparación integral solidaria, en términos de los artículos 24 y 41 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.