- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El INMUJERES (Instituto de las Mujeres) tiene varias tareas importantes para apoyar a mujeres, niñas y adolescentes que sean víctimas de delitos. Por ejemplo, debe capacitar a su personal para que sepan identificar a las víctimas y orientarlas sobre cómo denunciar, acompañándolas hasta que lleguen con la autoridad correcta, como la Fiscalía. También tiene que asegurarse de que todas las políticas y programas del gobierno en la Ciudad de México incluyan la perspectiva de género, es decir, que tomen en cuenta las necesidades específicas de las mujeres. Además, debe crear campañas para prevenir estos delitos y coordinarse con la Fiscalía para proteger y atender a las víctimas de inmediato. Por último, el instituto puede diseñar modelos de atención y trabajar con organizaciones civiles y escuelas para mejorar la prevención y el apoyo a las personas afectadas.
Texto oficial
Artículo 52. El INMUJERES tendrá las siguientes atribuciones: I. Capacitar a su personal en todos los niveles de atención, con el objeto de identificar o detectar a víctimas, ofendidos o posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General, así como para orientar a la víctima u ofendido acerca de los mecanismos de denuncia y atención, realizando la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o ante la autoridad competente, dando asesoría y acompañamiento en todo momento a la víctima, hasta ser canalizada ante la autoridad correspondiente, donde será el (la) asesor (a) jurídico (a) quien realice la asesoría y representación correspondiente; II. Garantizar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, programas específicos, así como las acciones y procedimientos establecidos para prevenir, atender y sancionar los delitos previstos en la Ley General en las dependencias y entidades del Distrito Federal; III. Implementar, en coordinación con las dependencias y entidades, medidas destinadas a prevenir los delitos materia de la Ley General; IV. Llevar a cabo capacitación especializada al personal de los refugios, albergues y casas de emergencia o de medio camino, para brindar, de manera inmediata, protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la Ley General de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones; V. Establecer un mecanismo de coordinación y comunicación directa con la Procuraduría General de Justicia o con la autoridad competente para denunciar y atender de manera inmediata los casos en que tenga conocimiento de conductas vinculadas con los delitos previstos en la Ley General, con motivo del ejercicio de sus funciones; VI. Crear campañas de difusión y prevención de los delitos previstos en la Ley General, dirigidos a todas las mujeres, niñas y adolescentes que acuden al Instituto o sus unidades territoriales en cada Delegación; VII. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia en la protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la Ley General, de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones y los que sean de su competencia; VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y aplicación de protocolos o lineamientos para la detección, canalización, protección y atención a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General; IX. Diseñar Modelos de Atención a las víctimas de los delitos previstos en la Ley General, los cuales deberá poner a consideración de la Comisión Interinstitucional para su aprobación correspondiente; X. Fomentar la participación de organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas en materia de prevención de los delitos previstos en la Ley General y de atención a víctimas, ofendidos y testigos, a través de actividades y estrategias con perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad, en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General, la Ley y este Reglamento; y XI. Las demás que se establezcan en la Ley, el Programa o por la Comisión Interinstitucional. Capítulo VIII. DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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