Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-atencion-asistencia-victimas-delito-materia/51
Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes para prevenir la trata de personas y ayudar a las víctimas. Por ejemplo, debe dar a las escuelas herramientas para que maestros, padres y alumnos puedan identificar y evitar estos delitos, y también informar a dónde acudir para pedir ayuda. También tiene que trabajar con otras autoridades, como la policía y el sistema de protección de menores (DIF), para crear materiales educativos que ayuden a detectar posibles víctimas y orientarlas sobre cómo denunciar. Además, debe asegurar que niños y adolescentes que hayan sido víctimas puedan regresar a la escuela de inmediato, ayudándoles a obtener sus documentos oficiales si los necesitan. Por último, puede hacer campañas de prevención y crear libros o materiales (diferentes a los gratuitos del gobierno federal) para enseñar sobre estos temas.

Texto oficial

Artículo 51. La Secretaría de Educación tendrá las siguientes atribuciones: I. Ofrecer a los centros educativos del Distrito Federal, estrategias y mecanismos de prevención que permitan, al personal de los planteles, a madres y padres de familia, así como a estudiantes, identificar, detectar y evitar los delitos previstos en la Ley General, así como aquellos tendientes a informar sobre las medidas, autoridades e instituciones encargadas de brindar protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas; II. Colaborar con la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia y el DIF-DF en el diseño de materiales didácticos dirigidos al personal de los centros educativos del Distrito Federal, para identificar o detectar a las víctimas o posibles víctimas u ofendidos de los delitos previstos en la Ley General, así como para orientarlas acerca de los mecanismos de denuncia y atención y, en su caso, dar aviso a la autoridad competente, desplegando las acciones que le competan para brindar protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas; III. Establecer programas para incorporar de manera inmediata a las niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de los delitos previstos en la Ley General, en los niveles educativos inicial y medio superior, según corresponda. Para tales efectos, se coordinará con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal para que cuenten con sus documentos de identidad y legales; IV. Crear campañas de difusión y prevención, en coordinación con el DIF-DF, de los delitos previstos en la Ley General, dirigidos al personal docente de todos los niveles, madres y padres de familia y estudiantes de los planteles educativos en el Distrito Federal; V. Editar libros y producir materiales didácticos distintos de los libros de texto gratuitos que otorga la Secretaría de Educación Pública, que contengan temas relacionados al conocimiento y prevención de los delitos previstos en la Ley General; y VI. Las demás que se establezcan en la Ley, el Programa o por la Comisión Interinstitucional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.