- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF de la Ciudad de México tiene varias obligaciones para proteger a niñas, niños y adolescentes. Tiene que capacitar a su personal para identificar a víctimas de delitos graves (como trata de personas) y hacer la denuncia ante el Ministerio Público. También debe diseñar campañas para prevenir que los niños sean víctimas, especialmente los que están en situaciones difíciles o de abandono. Además, tiene que coordinarse con la sociedad civil y las autoridades para crear mecanismos de denuncia fáciles de usar para menores de 18 años. Por último, debe dar alojamiento seguro a niños víctimas, vigilar que se respeten sus derechos y actuar como su tutor legal cuando sea necesario, siempre pensando en el bienestar del menor.
Texto oficial
Artículo 50. Corresponde al DIF-DF: I. Capacitar a su personal para identificar y/o detectar a víctimas, ofendidos o personas en riesgo de ser víctimas de los delitos previstos en la Ley General, así como para llevar a cabo su atención inmediata, en el ámbito de su competencia, procediendo a realizar la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de Justicia o ante la autoridad competente; II. Diseñar, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, campañas de difusión para prevenir las causas que pudieran facilitar el involucramiento de niñas y niños como víctimas de los delitos previstos en la Ley General, al interior de las familias y de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad; III. Diseñar, en coordinación con la sociedad civil y la Procuraduría General de Justicia o la autoridad competente, mecanismos de denuncia y atención inmediata, dirigidos particularmente a personas menores de 18 años de edad; IV. Realizar, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, investigaciones sobre la niñez en riesgo o en situación de vulnerabilidad como posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General, con el objeto de diseñar políticas públicas de prevención, protección, atención y asistencia a las víctimas de dichos delitos; V. Brindar el acogimiento necesario a la niña, niño o adolescente que haya sido víctima de cualquiera de los delitos previstos en la Ley General, con el objeto de garantizar su seguridad y el respeto al interés superior de la niñez, de conformidad con la normatividad aplicable, con el apoyo de instituciones de asistencia privada y organizaciones de la sociedad civil; VI. Ejercer, de conformidad con la normatividad aplicable, sus facultades legales como tutor de niñas, niños y adolescentes víctimas, ofendidos o testigos de los delitos previstos en la Ley General, que sean canalizados por la Procuraduría General de Justicia, garantizando el interés superior de la niñez, sin perjuicio de las acciones que se lleven a cabo para su acogimiento; VII. Capacitar personal especializado, con la participación de la sociedad civil, para la atención y protección a las personas menores de 18 años de edad que sean víctimas de los delitos previstos en la Ley General, antes, durante y después del proceso penal que se haya seguido en la investigación de los mismos; VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y aplicación de protocolos o lineamientos para la detección, canalización, protección y atención a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General, así como para brindar protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas; IX. Establecer un mecanismo de coordinación directa y efectiva con la Procuraduría General de Justicia para la atención, protección y resguardo de las personas menores de 18 años de edad que sean o hayan sido víctimas de los delitos previstos en la Ley General, y que además sus familiares estén ausentes; X. Diseñar e implementar medidas de seguimiento para evitar las adopciones ilegales de aquellas niñas, niños adolescentes canalizados por la Procuraduría General de Justicia y de los cuales estén bajo su tutela, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, el Tribunal Superior de Justicia, así como las instancias competentes; y XI. Las demás que se establezcan en la Ley, el Programa o por la Comisión Interinstitucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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