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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene varias obligaciones para ayudar a víctimas de delitos. Primero, debe capacitar a su personal para que puedan identificar a posibles víctimas y decirles cómo denunciar, avisando a la autoridad competente. También tiene que crear campañas para informar sobre los riesgos de salud, sobre todo para grupos vulnerables. Además, debe diseñar terapias y programas de ayuda gratuita para las víctimas, antes, durante y después del juicio. Igual debe crear métodos para proteger la identidad de las víctimas y asegurar que los servicios médicos sean gratis. Por último, en los hospitales de la Secretaría, el personal debe reportar de inmediato a la autoridad cuando atiendan a una víctima de estos delitos.

Texto oficial

Artículo 49. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Capacitar a su personal en todos los niveles de atención con el objeto de identificar situaciones que permitan detectar a víctimas o posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General, así como para orientar a la víctima u ofendido acerca de los mecanismos de denuncia y atención y, en su caso, dar aviso a la Procuraduría General de Justicia o a la autoridad competente; II. Diseñar e implementar campañas de difusión sobre los riesgos a la salud vinculados con la comisión de los delitos previstos en la Ley General, dirigidas especialmente a grupos en alta situación de vulnerabilidad; III. Diseñar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia y con la sociedad civil organizada, modelos psicoterapéuticos especializados, programas de asistencia inmediata, previos, durante y posteriores al proceso judicial, brindando atención médica integral gratuita y con enfoque diferencial a las víctimas u ofendidos de los delitos previstos en la Ley General; IV. Diseñar metodologías y protocolos para brindar apoyo de salud pública y de los servicios de salud a las víctimas de los delitos previstos en la Ley General, así como para garantizar la reserva de identidad; V. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y aplicación de protocolos o lineamientos para la detección, canalización, protección y atención a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General, garantizando el otorgamiento de la gratuidad en los servicios médicos; VI. Establecer un mecanismo al interior de los establecimientos de salud a su cargo, para que el personal de los mismos que atiendan a pacientes que hayan sido víctimas u ofendidos de los delitos previstos en la Ley General, realicen la denuncia correspondiente y de manera inmediata a la Procuraduría General de Justicia o la autoridad competente estableciendo una coordinación institucional efectiva con ésta para tal efecto; VII. Emitir, cuando le sea requerido por autoridad competente y en el ámbito de sus facultades, los dictámenes médicos por alteraciones psicoemocionales, físicas y/o repercusiones en la salud de las víctimas u ofendidos de los delitos previstos en la Ley General; VIII. Diseñar e implementar una estrategia para garantizar la atención médica integral en los albergues, casas de medio camino o refugios que proporcionen asistencia y protección a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General, así como brindar protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas; y IX. Las demás que se establezcan en la Ley, el Programa o por la Comisión Interinstitucional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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