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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (la dependencia del gobierno que se encarga de temas laborales) tiene varias obligaciones: capacitar a los funcionarios públicos que atienden a trabajadores para que sepan identificar casos de trata de personas en el trabajo y les informen a las víctimas sobre sus derechos y cómo denunciar. También debe crear formas de detectar estos delitos en los centros laborales, en coordinación con organizaciones civiles y escuelas. Además, tiene que hacer convenios con empresas para dar oportunidades de trabajo a las víctimas, y diseñar programas de capacitación para que ellas puedan reintegrarse social y laboralmente, siempre con la aprobación de la Comisión correspondiente. También debe coordinarse directamente con la Procuraduría General de Justicia (la fiscalía) para denunciar y atender rápido cualquier caso que se descubra.

Texto oficial

Artículo 48. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo: I. Capacitar a las personas servidoras públicas que brindan asesoría y atención a trabajadoras y trabajadores, con el objeto de identificar conductas relacionadas con los delitos previstos en la Ley General, con motivo de las relaciones laborales, brindándoles información sobre sus derechos, mecanismos de denuncia y atención, con el fin de brindar la protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas del Distrito Federal; II. Diseñar e implementar, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y organismos internacionales, mecanismos de detección de acciones vinculadas a los delitos previstos en la Ley General en centros de trabajo; III. Celebrar convenios con el sector empresarial con el objeto de brindar oportunidades laborales, de integración social y productiva a las personas que hayan sido víctimas u ofendidos de los delitos previstos en la Ley General; IV. Elaborar programas de capacitación para el empleo, dirigidos a las personas que hayan sido víctimas u ofendidos de los delitos previstos en la Ley General, los cuales deberá someter a consideración de la Comisión para su aprobación; V. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y aplicación de protocolos o lineamientos para la detección, canalización, protección y atención a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General; VI. Establecer un mecanismo de coordinación y comunicación directa con la Procuraduría General de Justicia para denunciar y atender de manera inmediata los casos en que tenga conocimiento de conductas vinculadas con los delitos previstos en la Ley General; y VII. Las demás que se establezcan en la Ley, el Programa y por la Comisión Interinstitucional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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