- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo tiene que hacer varias cosas para prevenir delitos graves como la explotación, el turismo sexual y la trata de personas. Por ejemplo, debe crear campañas para que los turistas sepan qué consecuencias legales tienen estos delitos. También tiene que pedirle a hoteles, aerolíneas y transportes que pidan identificación oficial a sus clientes, como pasaporte o visa, para poder localizar a posibles responsables. Además, debe informar a los turistas sobre cómo y a quién pueden denunciar si ven algo sospechoso, y para eso puede hacer acuerdos con quienes trabajan en el turismo. También tiene la obligación de capacitar a sus empleados y a los prestadores de servicios turísticos para que sepan detectar estos delitos y ayudar a las víctimas. Por último, debe proporcionarle a la Comisión Interinstitucional la información que le pida para estudiar cómo afecta la trata de personas al turismo.
Texto oficial
Artículo 47. Corresponde a la Secretaría de Turismo: I. Implementar campañas de información dirigidas a turistas y visitantes en el Distrito Federal sobre las consecuencias que existen en la comisión de los delitos de explotación, turismo sexual y trata de personas; II. Exhortar sobre la aplicación de los medios de control en establecimientos de hospedaje, medios de transporte comerciales aéreos o terrestres en los que la normatividad correspondiente establezca requisitos de identificación efectiva de turistas y visitantes que utilicen dichos medios o centros de hospedaje y que permitan ubicar a aquellos que pudieran ser responsables de la comisión de los delitos previstos en la Ley General; III. Llevar a cabo acciones de información dirigida a turistas y visitantes del Distrito Federal, en coordinación con las prestadoras y los prestadores de servicios turísticos, que fomenten la denuncia por parte del turismo cuando tengan conocimiento de los delitos previstos en la Ley General; IV. Celebrar convenios con las prestadoras y los prestadores de servicios turísticos para diseñar y ejecutar acciones tendientes a prevenir y detectar la comisión de los delitos previstos en la Ley General; V. Proporcionar a la Comisión Interinstitucional la información necesaria y que le sea requerida por ésta, para la realización de estudios sobre el impacto de la trata de personas en el desarrollo del sector turístico, así como para la elaboración del Diagnóstico; VI. Poner a disposición de turistas, visitantes y prestadoras y prestadores de servicios turísticos la información necesaria que incluya números telefónicos y Autoridades competentes, en y ante las que podrán denunciar la comisión de delitos previstos en la Ley General, así como si tienen conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de dichos delitos; VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y aplicación de protocolos o lineamientos para la detección, canalización, protección y atención a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General; VIII. Capacitar permanentemente a las personas servidoras públicas, así como a las prestadoras y los prestadores de servicios turísticos en materia de los delitos contenidos en la Ley General; IX. Establecer medios de control efectivos a las prestadoras y los prestadores de servicios turísticos que incluyan, entre otros, la identificación plena de los turistas, a través de la solicitud de cédulas de identificación, pasaportes, visa o cualquier documento de identificación oficial expedido en sus lugares de origen, en su registro en centros de hospedaje; X. Someter a consideración para aprobación de la Comisión, los cursos o protocolos de capacitación que elabore y que serán aplicados a las prestadoras y los prestadores de servicios turísticos, así como a personas servidoras públicas. Asimismo, observar en el desarrollo de dichos cursos o protocolos de capacitación los criterios mínimos emitidos por la Comisión Interinstitucional; y XI. Las demás que se establezcan en la Ley, el Programa o por la Comisión Interinstitucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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