- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Social tiene que hacer varias cosas para ayudar a víctimas y prevenir delitos. Debe participar en la creación de reglas para detectar y proteger a víctimas, testigos y ofendidos, además de diseñar una campaña de información sobre esos delitos. También tiene que capacitar a su personal para que sepan identificar a posibles víctimas y orientarlas sobre cómo denunciar. Por último, debe mantener un registro de organizaciones civiles, diseñar estrategias de protección y crear programas de desarrollo para comunidades vulnerables, entre otras obligaciones que le asigne la ley.
Texto oficial
Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social: I. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración e implementación de Protocolos o Lineamientos para la detección, canalización, protección y atención a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General; II. Diseñar e implementar una estrategia de información sobre los delitos previstos en la Ley General, así como las conductas y riesgos vinculados a éstos para su difusión a través de las Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar y la Subsecretaría de Participación Ciudadana en los módulos de seguridad pública en el Distrito Federal; III. Capacitar a su personal que brinda atención en todas las unidades que le son adscritas con el objeto de identificar situaciones que permitan detectar a víctimas o posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General, así como para orientar a las víctimas u ofendidos acerca de los mecanismos de denuncia y atención y, en su caso, dar aviso a la Procuraduría General de Justicia; IV. Generar y actualizar el mecanismo para el registro de organizaciones de la sociedad civil previsto en el artículo 34, fracción X de este Reglamento; V. Diseñar, en coordinación con las autoridades competentes, la estrategia integral para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General; VI. Diseñar, en coordinación con las autoridades competentes, los modelos de atención de los refugios, albergues y casas de medio camino; VII. Diseñar e implementar programas de desarrollo local y fortalecer sus programas ya existentes, especialmente aquellos dirigidos a grupos de población altamente vulnerables, con el objeto de establecer medidas que reduzcan las condiciones que facilitan la comisión de los delitos previstos en la Ley General y los riesgos de convertirse en víctimas, a partir de los resultados del Diagnóstico; y VIII. Las demás que se establezcan en la Ley, el Programa y por la Comisión Interinstitucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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