- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Seguridad Pública tiene varias obligaciones con las víctimas de ciertos delitos graves. Debe ayudar a crear reglas para detectar, proteger y atender a las víctimas y testigos, y también colaborar para mantener actualizadas las bases de datos sobre estos delitos. Además, tiene que hacer operativos en lugares que la Procuraduría señale, siempre respetando los derechos humanos. También debe rescatar a posibles víctimas cuando haya señales de que se cometió un delito, y fortalecer la prevención, por ejemplo, aumentando la vigilancia cerca de escuelas y lugares donde se reúne mucha gente, dando pláticas a estudiantes y teniendo un grupo especial que actúe rápido para capturar a los responsables. Por último, debe trabajar con la sociedad civil y hacer todo lo que otras leyes le indiquen.
Texto oficial
Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: I. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración e implementación de Protocolos o Lineamientos para la detección, canalización, protección y atención a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General; II. Coadyuvar en la elaboración, homologación y actualización de las bases de datos cuantitativas y cualitativas relativas a los delitos previstos en la Ley General, a partir de la información resultante de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes y coordinada por la Procuraduría General de Justicia; III. Ejecutar los operativos en lugares señalados por la Procuraduría General de Justicia, con estricto apego a derecho y respeto irrestricto a los derechos humanos, tanto para las presuntas víctimas como para el personal que ahí trabaja, y en coordinación con las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal; IV. Colaborar en el auxilio y rescate de las víctimas o posibles víctimas, cuando se tengan indicios de la posible comisión de los delitos previstos en la Ley General, desde un enfoque que garantice el respeto de los derechos de las víctimas; V. En los términos de la Ley General, la Ley y este Reglamento, generar los Protocolos, Lineamientos o reglas de operación que contengan acciones para el fortalecimiento de la prevención de los delitos previstos en la Ley General; acciones que incluyan, de manera enunciativa mas no limitativa, el aumento de presencia de las y los integrantes de la policía, incluyendo acciones de prevención y vigilancia constantes en las inmediaciones de centros educativos, de esparcimiento social y cualquier otro de concentración masiva de los que pudieran ser sustraídas o enganchadas personas con fines de explotación, visitas a escuelas públicas y privadas en los niveles preescolar, primaria, secundaria y bachillerato en los que se brinden pláticas educativas que tengan por objeto poner en conocimiento a los estudiantes sobre la comisión de los delitos previstos en la Ley General y los mecanismos para su prevención y la denuncia ante las autoridades correspondientes, así como la designación de un grupo especial de reacción inmediata que actúe dentro de las primeras dos horas en que tenga conocimiento de la existencia de una conducta que pueda ser constitutiva de los delitos previstos en la Ley General, con el fin de lograr la ubicación de las víctimas u ofendidos de tales delitos, así como lograr la pronta captura de los responsables de los mismos; VI. Establecer mecanismos de colaboración y actuación con la sociedad civil; y VII. Las demás que se establezcan en la Ley, el Programa y por la Comisión Interinstitucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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