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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las subcomisiones son grupos de trabajo que se forman cuando varias instituciones se juntan para resolver algún tema. Para juntarse a trabajar, la persona que está a cargo de la Subsecretaría de Gobierno es quien las convoca y las dirige. Además, esa misma persona puede elegir a la autoridad que va a coordinar cada subcomisión, como quien escoge al encargado de cada equipo.

Texto oficial

Artículo 37. Las sesiones o mesas de trabajo interinstitucionales que celebren las Subcomisiones, con el objeto de atender los asuntos y temas que le asigne la Comisión Interinstitucional, serán convocadas y presididas por la persona Titular de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, quien tendrá la facultad de designar a la Autoridad que tendrá a su cargo la coordinación de cada una de las Subcomisiones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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