- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las subcomisiones son grupos de trabajo que se forman cuando varias instituciones se juntan para resolver algún tema. Para juntarse a trabajar, la persona que está a cargo de la Subsecretaría de Gobierno es quien las convoca y las dirige. Además, esa misma persona puede elegir a la autoridad que va a coordinar cada subcomisión, como quien escoge al encargado de cada equipo.
Texto oficial
Artículo 37. Las sesiones o mesas de trabajo interinstitucionales que celebren las Subcomisiones, con el objeto de atender los asuntos y temas que le asigne la Comisión Interinstitucional, serán convocadas y presididas por la persona Titular de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, quien tendrá la facultad de designar a la Autoridad que tendrá a su cargo la coordinación de cada una de las Subcomisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.