- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Subcomisiones son grupos pequeños que se forman dentro de la Comisión Interinstitucional. Su trabajo es planear, analizar y crear cosas como protocolos, manuales o lineamientos, siempre cuidando los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres. Eso de "enunciativa mas no limitativa" significa que pueden hacer todo eso y también otras cosas parecidas, aunque no estén escritas en la lista. Todo lo que hagan debe servir para cumplir con lo que dice esta ley y la Ley General. Además, la Comisión Interinstitucional puede decidir cómo deben trabajar esas Subcomisiones.
Texto oficial
Artículo 36. Las Subcomisiones creadas por la Comisión Interinstitucional tendrán por objeto planear, analizar, discutir, elaborar y establecer, bajo el enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género, las acciones para la emisión, de manera enunciativa mas no limitativa, de protocolos, programas, manuales, lineamientos, mecanismos y, en general, todo aquel instrumento jurídico tendiente al cumplimiento del objeto de la Ley y de la Ley General. La Comisión Interinstitucional tendrá la facultad de crear los lineamientos para el funcionamiento de las Subcomisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.