- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que, para cumplir con una parte del artículo anterior, la Comisión Interinstitucional va a formar tres grupos más pequeños, llamados Subcomisiones. Estas Subcomisiones se van a enfocar en tres temas: Prevención, Atención y Justicia. Los miembros de estas Subcomisiones serán los mismos de la Comisión, pero también pueden invitar a otras dependencias de gobierno, organizaciones ciudadanas, escuelas o cualquier grupo que tenga que ver con el tema que se va a tratar en cada Subcomisión.
Texto oficial
Artículo 35. Para efecto de lo previsto en la fracción VII del artículo anterior, la Comisión Interinstitucional creará tres Subcomisiones, que se dividirán en una de Prevención, otra de Atención y una de Justicia, las cuales estarán conformadas por las y los integrantes de la Comisión Interinstitucional y podrán contar con la participación adicional de autoridades, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y cualquier otra entidad cuyo ámbito de atención esté directamente vinculado a los temas que se atiendan en cada Subcomisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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