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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que un grupo de varias dependencias (la Comisión Interinstitucional) tiene estas tareas: hacer un diagnóstico y un programa de capacitación, y dar lineamientos para cumplir sus metas. También debe coordinarse con otras autoridades de la Ciudad de México y el gobierno federal para prevenir delitos y ayudar a las víctimas. Además, puede crear subcomisiones para apoyar el programa, proponer ideas al gobierno federal y vigilar que los anuncios clasificados en medios sigan las reglas. Otra función es llevar un registro de las organizaciones civiles que trabajan en prevención de delitos y asistencia a víctimas; si cumplen ciertos requisitos, pueden ser invitadas a participar. Finalmente, puede hacer todo lo necesario para lograr los objetivos de la ley.

Texto oficial

Artículo 34. La Comisión Interinstitucional tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar el Diagnóstico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29, fracción I de la Ley; II. Elaborar el Programa y el Programa Integral de Capacitación en los términos de la Ley General, la Ley y este Reglamento; III. Aprobar y emitir los lineamientos que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; IV. Establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades del Distrito Federal que integran la Administración Pública, el Tribunal Superior de Justicia, así como los organismos autónomos, las instituciones académicas, y de la sociedad civil, que permitan garantizar los recursos humanos y materiales, para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley; V. Coordinarse con la Procuraduría General de la República y la Comisión Intersecretarial a efecto de optimizar la ejecución de las acciones en materia de prevención y persecución de los delitos previstos en la Ley General y de protección y asistencia a las víctimas de los mismos; VI. Autorizar y determinar los actos jurídicos y materiales que se requieran para la consecución de los fines del Programa; VII. Apoyarse e instruir a las Subcomisiones que se creen para el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos alcanzados, así como el desarrollo de actividades específicas necesarias para el buen funcionamiento del Programa y el cumplimiento de sus objetivos; VIII. En los términos de la Ley General y su Reglamento, proponer a la Comisión Intersecretarial, contenidos nacionales y regionales, así como proyectos y documentos de análisis sobre asuntos relacionados con los delitos materia de la Ley General; IX. Diseñar e implementar mecanismos para monitorear y vigilar que los anuncios clasificados en los medios de comunicación impresos y electrónicos de circulación o emisión exclusiva en el Distrito Federal se publiquen conforme a los lineamientos que para tal efecto publique la Comisión Intersecretarial; X. Coordinar el diseño de un mecanismo para el registro de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la prevención de los delitos previstos en la Ley General, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de dichos delitos en el Distrito Federal. Las organizaciones de la sociedad civil que soliciten su registro en dicho mecanismo deberán cumplir con los requisitos que dispone la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, además de observar los lineamientos que para ello expida la Comisión Interinstitucional. Aquellas que estén debidamente registradas, serán considerar para participar en los trabajos de la Comisión Interinstitucional, en calidad de invitadas. XI. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley y el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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