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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Jefa o Jefe de Gobierno y el Procurador General de Justicia no pueden asistir a una reunión, esta ley dice que pueden mandar a alguien en su lugar, siempre y cuando esa persona tenga un puesto de Subsecretario o Subprocurador (o un rango más alto). Así la Comisión Interinstitucional siempre puede juntarse y cumplir con lo que el Programa necesita.

Texto oficial

Artículo 33. La suplencia de la Jefa o Jefe de Gobierno y la o el Procurador General de Justicia, se dará conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley; sin embargo, ambas personas servidoras públicas podrán nombrar una suplencia con nivel mínimo de Subsecretaría y de Subprocuraduría respectivamente, con el fin de que siempre se encuentren representados en la Comisión Interinstitucional y ésta siempre pueda celebrar las sesiones correspondientes, a efecto de cumplir con los fines y objetivos del Programa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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