- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Jefa o Jefe de Gobierno y el Procurador General de Justicia no pueden asistir a una reunión, esta ley dice que pueden mandar a alguien en su lugar, siempre y cuando esa persona tenga un puesto de Subsecretario o Subprocurador (o un rango más alto). Así la Comisión Interinstitucional siempre puede juntarse y cumplir con lo que el Programa necesita.
Texto oficial
Artículo 33. La suplencia de la Jefa o Jefe de Gobierno y la o el Procurador General de Justicia, se dará conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley; sin embargo, ambas personas servidoras públicas podrán nombrar una suplencia con nivel mínimo de Subsecretaría y de Subprocuraduría respectivamente, con el fin de que siempre se encuentren representados en la Comisión Interinstitucional y ésta siempre pueda celebrar las sesiones correspondientes, a efecto de cumplir con los fines y objetivos del Programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.