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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría General de Justicia es la encargada de ayudar a organizar y coordinar el trabajo de un grupo llamado Comisión Interinstitucional, donde participan distintas autoridades. Su labor principal es apoyar a quien preside esa Comisión para que todo funcione bien. También debe asegurarse de que los acuerdos que se tomen en las reuniones se cumplan y se les dé seguimiento. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que ya están marcadas en otros artículos de la ley.

Texto oficial

Artículo 32. La Procuraduría General de Justicia, como Coordinadora Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional, tendrá las siguientes atribuciones, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 21, fracción IV de la Ley: I. Coadyuvar con la Presidencia en la coordinación de los trabajos de la Comisión Interinstitucional; y, II. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la Comisión Interinstitucional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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