- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría General de Justicia es la encargada de ayudar a organizar y coordinar el trabajo de un grupo llamado Comisión Interinstitucional, donde participan distintas autoridades. Su labor principal es apoyar a quien preside esa Comisión para que todo funcione bien. También debe asegurarse de que los acuerdos que se tomen en las reuniones se cumplan y se les dé seguimiento. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que ya están marcadas en otros artículos de la ley.
Texto oficial
Artículo 32. La Procuraduría General de Justicia, como Coordinadora Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional, tendrá las siguientes atribuciones, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 21, fracción IV de la Ley: I. Coadyuvar con la Presidencia en la coordinación de los trabajos de la Comisión Interinstitucional; y, II. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la Comisión Interinstitucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.