- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Presidencia se encarga de dirigir las juntas de la Comisión Interinstitucional y de mandar las invitaciones para las reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias. También tiene que organizar la forma en que las instituciones trabajen juntas para hacer el Programa, y asegurarse de que todas cooperen para ponerlo en marcha. Actúa como el contacto principal con la Comisión Intersecretarial, o puede nombrar a alguien más para ese rol. Además, vigila que se cumplan las responsabilidades del Distrito Federal según la ley, revisa que los trabajos incluyan derechos humanos y perspectiva de género, y pide la información necesaria para hacer el informe anual. Por último, aprueba las reglas de funcionamiento de la Comisión y firma las actas de las reuniones.
Texto oficial
Artículo 31. La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: I. Conducir las sesiones de la Comisión Interinstitucional; II. Emitir la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Interinstitucional; III. Establecer las bases en la coordinación interinstitucional para la elaboración del Programa desde la Comisión Interinstitucional; IV. Fortalecer la coordinación interinstitucional para la implementación del Programa; V. Fungir como enlace con la Comisión Intersecretarial o, en su caso, designar un representante para tales efectos; VI. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley General al Distrito Federal, ya sea de manera exclusiva o concurrente; VII. Verificar que los trabajos que se desarrollen incorporen el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género; VIII. Solicitar la información necesaria, con la periodicidad que determine, para la elaboración del Informe anual de los resultados de la implementación del Programa al que se refiere la fracción XIII del artículo 23 de la Ley; IX. Integrar, a través de la Secretaría de Gobierno en coordinación con la Procuraduría General de Justicia, el Informe anual; X. Solicitar la información al interior de la Administración Pública del Distrito Federal que requiera la Comisión Intersecretarial con motivo de la elaboración del informe anual al que se refiere el artículo 93 de la Ley General; XI. Aprobar las normas de operación que regirán los mecanismos de coordinación al interior de la Comisión Interinstitucional; y XII. Elaborar y firmar las actas que se desprendan de las sesiones de la Comisión Interinstitucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.