- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Interinstitucional (que es un grupo de varias dependencias) se junta normalmente 4 veces al año. Además, la Presidencia, la Presidencia Suplente o la Coordinación Ejecutiva pueden pedir juntas extraordinarias cuando sea necesario. Para las juntas normales, la invitación se envía 10 días hábiles antes (no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Para las extraordinarias, solo 3 días hábiles antes. En la invitación deben ir los documentos que se necesiten para tratar los temas de la junta. Así todos llegan preparados y saben de qué se va a hablar.
Texto oficial
Artículo 30. La Comisión Interinstitucional sesionará de forma ordinaria cuatro veces al año y de forma extraordinaria las veces que lo considere necesario la Presidencia, la Presidencia Suplente o la Coordinación Ejecutiva. Dicha convocatoria será remitida a las y los miembros de la Comisión Interinstitucional diez días hábiles anteriores a la sesión en el caso de sesiones ordinarias, y tres días hábiles en las sesiones extraordinarias. La convocatoria deberá estar acompañada de los documentos necesarios para el desarrollo de los temas que se desahogarán durante la sesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.