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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o grupos invitados a la Comisión Interinstitucional pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar en las decisiones. Su papel es aconsejar y colaborar en temas como la creación de reglas, el fondo para ayudar a víctimas de trata de personas, los programas de capacitación y otros documentos importantes. También pueden participar en subcomisiones que trabajen en acuerdos de la Comisión y ayudar a planear sus actividades. Si eres parte de una organización civil o escuela especializada en prevenir la trata o ayudar a víctimas, puedes pedir ser invitado a reuniones de ciertas subcomisiones. Eso sí, la participación de estas organizaciones será por turnos, según cómo trabajen.

Texto oficial

Artículo 29. Las y los invitados permanentes de la Comisión Interinstitucional tendrán derecho a voz, sin voto; fungirán como una instancia consultiva y participarán de manera enunciativa, más no limitativa, de conformidad con los lineamientos de operación que apruebe la Comisión Interinstitucional, en las siguientes actividades: I. En la elaboración de los lineamientos de operación, el Diagnóstico, el Fondo para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Trata de Personas, referido en el artículo 29 de la Ley, el Programa, el Programa Integral de Capacitación, así como otros documentos que se presenten ante la Comisión Interinstitucional para su valoración y, en su caso, aprobación; II. En las Subcomisiones creadas para el cumplimiento de los acuerdos alcanzados por la Comisión Interinstitucional; III. Podrán incidir en la elaboración del plan de trabajo de las Subcomisiones que forman parte de la Comisión Interinstitucional; IV. Las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas que comprueben su especialidad y experiencia en el ámbito del trabajo de prevención de los delitos previstos en la Ley General y de atención a las víctimas de esos delitos, podrán solicitar asistir como invitadas a las reuniones de las Subcomisiones de Prevención, Atención y Justicia; IV. La participación de las organizaciones de la sociedad civil será de carácter rotativo de acuerdo a su desempeño.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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