- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las alcaldías de la Ciudad de México y de otras oficinas del gobierno local tienen la obligación de ir a las juntas de la Comisión cuando los inviten, pero solo si la Presidencia o la Coordinación Ejecutiva lo consideran necesario según los temas a tratar. En esas juntas pueden dar su opinión (tienen "voz"), pero no pueden decidir ni votar (no tienen "voto"). Si el jefe no puede asistir por una razón válida, puede mandar a alguien en su lugar, pero esa persona debe tener un puesto igual o mayor a director general.
Texto oficial
Artículo 28. Las y los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal, así como otras dependencias o instancias del Gobierno del Distrito Federal, estarán obligados a acudir cuando sean invitados a las reuniones de la Comisión, a consideración de su Presidencia o de la Coordinación Ejecutiva y siempre que sea necesaria su presencia de conformidad con los asuntos a tratar, teniendo derecho a voz pero sin voto. En caso que de manera justificada no pueda acudir la persona Titular de algún Órgano Político-Administrativo a dicha invitación, podrá designar una persona suplente que le represente, quien en ningún caso podrá tener cargo o nivel inferior a Dirección General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.