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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las alcaldías de la Ciudad de México y de otras oficinas del gobierno local tienen la obligación de ir a las juntas de la Comisión cuando los inviten, pero solo si la Presidencia o la Coordinación Ejecutiva lo consideran necesario según los temas a tratar. En esas juntas pueden dar su opinión (tienen "voz"), pero no pueden decidir ni votar (no tienen "voto"). Si el jefe no puede asistir por una razón válida, puede mandar a alguien en su lugar, pero esa persona debe tener un puesto igual o mayor a director general.

Texto oficial

Artículo 28. Las y los Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal, así como otras dependencias o instancias del Gobierno del Distrito Federal, estarán obligados a acudir cuando sean invitados a las reuniones de la Comisión, a consideración de su Presidencia o de la Coordinación Ejecutiva y siempre que sea necesaria su presencia de conformidad con los asuntos a tratar, teniendo derecho a voz pero sin voto. En caso que de manera justificada no pueda acudir la persona Titular de algún Órgano Político-Administrativo a dicha invitación, podrá designar una persona suplente que le represente, quien en ningún caso podrá tener cargo o nivel inferior a Dirección General.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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