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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que es miembro titular de esta Comisión puede dar su opinión y votar en las decisiones. Para que una reunión sea oficial, debe estar presente más de la mitad de los miembros. Las decisiones se aprueban cuando la mayoría de los presentes está de acuerdo. Si hay empate en la votación, el Presidente o Presidenta tiene el voto decisivo para romperlo.

Texto oficial

Artículo 27. Cada integrante propietario de la Comisión Interinstitucional tendrá derecho a voz y voto. Las sesiones de la Comisión Interinstitucional sólo serán válidas cuando estén presentes la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de las y los integrantes, y en caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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