- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Interinstitucional es un grupo de personas que trabajan juntas de forma permanente. Su trabajo es decidir qué acciones se deben tomar para que se cumplan el Programa y el Programa de Capacitación, además de lo que ya dice la Ley. También se encarga de asegurarse de que se cumplan todas las reglas de la Ley. Esta comisión tiene un presidente o presidenta, como lo indican los artículos 21 y 8 de la misma Ley.
Texto oficial
Artículo 26. La Comisión Interinstitucional es un órgano colegiado con carácter permanente que, además de lo establecido en la Ley, determinará las acciones que deban ejecutarse para el cumplimiento del Programa y del Programa Integral de Capacitación, y todas las medidas que garanticen el cumplimiento de la Ley, la cual será presidida en los términos previstos en los artículos 21 fracciones I y III, y 8 fracción I de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.