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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión Interinstitucional (un grupo de varias dependencias del gobierno) debe hacer un reporte sobre cómo va el Programa. El reporte tiene que incluir por lo menos cuatro cosas: qué acciones se hicieron para cumplir lo planeado, cuántas víctimas, ofendidos y testigos recibieron ayuda (con su edad, sexo y nacionalidad y qué servicios les dieron), cuántos casos de ciertos delitos graves fueron investigados y llevados ante un juez, y cuántas personas fueron condenadas por esos delitos. Básicamente, es un resumen obligatorio de los resultados del programa de asistencia.

Texto oficial

Artículo 25. En atención al artículo 23, fracción XIII de la Ley, la Comisión Interinstitucional elaborará el informe sobre los resultados del Programa, el cual deberá contener, como mínimo: I. Las acciones desarrolladas en cumplimiento de las estrategias y líneas de acción establecidas; II. Número de víctimas, ofendidos y testigos a quienes se les proporcionó asistencia, incluidos los datos sobre su edad, sexo y nacionalidad, así como los servicios y medidas que hayan recibido; III. Número de casos relacionados con los delitos previstos en la Ley General investigados y judicializados; y IV. Número de personas sentenciadas por la comisión de los delitos previstos en la Ley General. Capítulo VI. DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL Y LAS SUBCOMISIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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