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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 24 dice que cualquier programa de gobierno sobre este tema debe tener por lo menos estos puntos: un diagnóstico de la situación, objetivos claros, estrategias y acciones concretas, proyectos para prevenir y atender el problema, metas medibles, quiénes son los responsables de cumplirlas, fechas límite, indicadores para saber si funciona, cómo se coordinan con organizaciones y escuelas, y un sistema para evaluar sus resultados. Además, el programa debe considerar otros aspectos como los compromisos internacionales de México, un glosario con términos entendibles, los factores que hacen más probable el delito (como pobreza o desigualdad), proyectos con enfoque en derechos humanos y equidad de género, campañas para informar sobre riesgos y desalentar el delito, formas de detectar conductas sospechosas, los derechos de las víctimas y testigos, medidas para promover que la gente denuncie, cómo involucrar a la sociedad civil y universidades, y que las dependencias del gobierno den seguimiento a los indicadores. También debe incluir todo lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 24. El Programa deberá incluir como mínimo: I. El Diagnóstico al que se refiere el artículo 21 del presente Reglamento, como directriz de las políticas que se implementarán; II. Objetivos generales y específicos; III. Estrategias y líneas de acción; IV. Programas y proyectos interinstitucionales de prevención, atención y acompañamiento en el fortalecimiento de capacidades instaladas; V. Metas; VI. Actores responsables y corresponsables; VII. Plazos de cumplimiento; VIII. Indicadores; IX. Mecanismos de coordinación con organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas; y X. Establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento del Programa. Además, deberá tomar en consideración los siguientes elementos: a) Compromisos adquiridos por el Estado Mexicano sobre la materia frente a la comunidad internacional; b) Glosario de términos homologados en materia de trata de personas; así como los criterios sobre prevención, protección y asistencia, persecución y sanción, en el marco de la Ley General, la Ley y el presente reglamento. c) Factores de vulnerabilidad vinculados con la comisión de los delitos previstos en la Ley General, a fin de generar acciones dirigidas a disminuir los factores estructurales de riesgo en las zonas territoriales del Distrito Federal identificadas con mayor incidencia en la comisión de estos delitos, particularmente líneas de acción que atiendan a los factores relacionados con la pobreza, la desigualdad, la discriminación, la falta de oportunidades y la violencia de género; d) Implementación de proyectos económicos, sociales y culturales con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género para el fortalecimiento del tejido social; e) Medidas para informar sobre los riesgos e implicaciones que trae consigo la comisión de los delitos previstos en la Ley General, así como las formas o acciones para desalentar su comisión; f) Mecanismos de detección de conductas vinculadas a la realización de los delitos previstos la Ley General; g) Derechos de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General; h) Medidas de promoción de la denuncia, acompañadas de acciones de capacitación y sensibilización para las personas servidoras públicas que las reciben; i) Estrategias para la vinculación, colaboración y corresponsabilidad con la población, a través de organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas; j) Las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en los ámbitos de sus respectivas competencias, darán seguimiento a los indicadores establecidos en el Programa; y k) Las demás que establezca la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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