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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que se junte una Subcomisión (un grupo de trabajo de varias dependencias), la persona encargada de coordinar esa reunión tiene que hacer una minuta, que es como un resumen de lo que se platicó y acordó. Esa minuta se la tiene que enviar a todos los que participaron en la Subcomisión. Además, el coordinador también debe asegurarse de que se cumplan los acuerdos que quedaron escritos en esa minuta, dándoles seguimiento. En otras palabras, no nomás se escribe lo que se dijo, sino que también se tiene que checar que lo acordado se haga realidad.

Texto oficial

Artículo 38. De cada sesión o mesa de trabajo interinstitucional celebrada por las Subcomisiones, la Autoridad designada para su coordinación levantará la minuta correspondiente y la hará llegar a los miembros de la Subcomisión; así como deberá dar el debido seguimiento a los acuerdos contenidos en dicha minuta.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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