- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cada Subcomisión o Grupo de Trabajo tiene una persona encargada, llamada Autoridad Coordinadora. Esa persona es la responsable de informarle a la Comisión sobre todos los acuerdos que se tomen en esas reuniones y si se están cumpliendo o no. En pocas palabras, la Autoridad Coordinadora debe mantener al tanto a la Comisión de lo que se acuerda y de los avances.
Texto oficial
Artículo 39. De todos los acuerdos generados por las Subcomisiones y/o Grupos de Trabajo, así como del cumplimiento de cada uno de ellos, se deberá informar a la Comisión; siendo la encargada de ello la Autoridad Coordinadora de cada Subcomisión o Grupo de Trabajo. Capítulo VII. DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS EN EL DISTRITO FEDERAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.