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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada Subcomisión o Grupo de Trabajo tiene una persona encargada, llamada Autoridad Coordinadora. Esa persona es la responsable de informarle a la Comisión sobre todos los acuerdos que se tomen en esas reuniones y si se están cumpliendo o no. En pocas palabras, la Autoridad Coordinadora debe mantener al tanto a la Comisión de lo que se acuerda y de los avances.

Texto oficial

Artículo 39. De todos los acuerdos generados por las Subcomisiones y/o Grupos de Trabajo, así como del cumplimiento de cada uno de ellos, se deberá informar a la Comisión; siendo la encargada de ello la Autoridad Coordinadora de cada Subcomisión o Grupo de Trabajo. Capítulo VII. DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS EN EL DISTRITO FEDERAL.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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