Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-atencion-asistencia-victimas-delito-materia/40
Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobierno tiene varias responsabilidades importantes. Debe vigilar que se cumplan los acuerdos de las Subcomisiones (grupos de trabajo internos) y aplicar las medidas necesarias para la política del tema. También tiene que coordinarse con las autoridades de la Ciudad de México, con organizaciones de la sociedad civil, escuelas, organismos internacionales y con el gobierno federal. Además, debe prevenir delitos de trata de personas y ayudar a las víctimas, especialmente en centros para adolescentes. Por último, debe publicar en su página web una base de datos con información del programa, hacer un informe anual para el Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa, y firmar convenios con otras autoridades o grupos para apoyar estas acciones.

Texto oficial

Artículo 40. Corresponde a la Secretaría de Gobierno: I. Además de lo previsto en la fracción I del artículo 8 de la Ley, vigilar el desarrollo y cumplimiento, de los acuerdos y demás instrumentos jurídicos emitidos por las Subcomisiones, así como el de las medidas que resulten necesarias para ejecutar la política en la materia; II. Establecer mecanismos de coordinación con los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal; III. Establecer mecanismos de coordinación y actuación con la sociedad civil, instituciones académicas y organismos internacionales; IV. Establecer mecanismos de coordinación con la Federación, a través de la Comisión Intersecretarial y sus Grupos de Trabajo; V. Ejecutar acciones de prevención de los delitos previstos en la Ley General, así como para la protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas, a través de su Subsecretaría de Sistema Penitenciario, al interior de los Centros de Tratamiento y de Internamiento para Adolescentes; VI. Incluir y actualizar en su página web una base de datos única que podrá ser consultada por las personas interesadas en dar seguimiento al Programa y a los Acuerdos generados por la Comisión y las Subcomisiones; VII. La celebración de acuerdos de cooperación y/o coordinación, bases de colaboración, convenios y todo instrumento jurídico necesario con autoridades federales, estatales o municipales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas en materia de prevención de los delitos previstos en la Ley General, así como para la protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas; VIII. Solicitar y concentrar la información respecto a los resultados del Programa, para que con la misma elabore un informe anual que entregará al Jefe de Gobierno y a la Asamblea Legislativa, ambos del Distrito Federal, mismo que servirá para atender los requerimientos de la Comisión Intersecretarial a que se hace referencia el párrafo segundo del artículo 93 de la Ley General; y IX. Las demás que se establezcan en la Ley, el Programa y por la Comisión Interinstitucional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.