- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría General de Justicia tiene la obligación de atender de manera personal y con respeto a las víctimas, ofendidos y testigos de delitos de trata de personas, usando un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. También debe darles asesoría legal gratuita para ayudarlos en los trámites de protección y asistencia. Tiene que proteger su identidad y su salud física y mental, y si son personas con discapacidad, extranjeras, indígenas o de pueblos originarios que no hablen español, debe conseguirles de inmediato intérpretes y traductores que conozcan su idioma y cultura. La Procuraduría debe mantener su página de internet actualizada con información sobre cómo prevenir estos delitos y a dónde acudir si eres víctima o sabes de algún caso. Por último, tiene que capacitar a su personal, coordinar bases de datos, proponer estudios y políticas públicas, e iniciar investigaciones para garantizar justicia y protección a las víctimas.
Texto oficial
Artículo 41. Corresponde a la Procuraduría General de Justicia: I. Proporcionar los servicios de atención personalizada a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, a través de personal especializado, en los espacios destinados para dicho fin, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General; II. Brindar asesoría jurídica a las víctimas, testigos y ofendidos de los delitos previstos en la Ley General, en el trámite y ejecución de las medidas necesarias para su protección, atención y asistencia; III. Salvaguardar la identidad, integridad física y psicológica de las víctimas, ofendidos y testigos y, en caso que éstos sean personas con discapacidad, personas extranjeras, indígenas o habitantes de pueblos originarios del Distrito Federal, y no hablen el idioma español, tomar las medidas necesarias e inmediatas para que cuenten con las ayudas técnicas, la asistencia de intérpretes y traductores que tengan pleno conocimiento y experiencia del idioma a traducir, así como de la cultura y costumbres de las personas anteriormente señaladas; IV. Mantener información actualizada en su portal o página de internet, tendiente a la atención y prevención de los delitos previstos en la Ley General, así como los medios e instancias de dicha Procuraduría a los que podrá acudir cualquier persona que haya sido víctima o conozca hechos relacionados con los delitos previstos en la Ley General; en el que además se informen las acciones que ejecuta la Procuraduría para la protección, atención y asistencia a las víctimas de dichos delitos; V. Coordinar la elaboración, homologación y actualización de las bases de datos cuantitativas y cualitativas relativas a los delitos previstos en la Ley General, a partir de la información resultante de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes; VI. Proponer a la Comisión Interinstitucional, derivado de las bases de datos, la elaboración de diagnósticos, estudios especializados y la implementación de políticas públicas; VII. Capacitar de manera permanente al personal encargado de la atención a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General, así como al encargado de la investigación de éstos; VIII. Dictar o solicitar las medidas de protección, asistencia y acceso a la justicia correspondientes, garantizando en todo momento los derechos de las víctimas, ofendidos y testigos; IX. Iniciar las investigaciones correspondientes, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General; X. Establecer mecanismos de verificación, monitoreo y evaluación de los centros de atención a víctimas de los delitos previstos en la Ley General, así como de aquellos centros que brinden protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas; XI. Impulsar la investigación científica que permita la difusión e información acerca de los riesgos y alcances que conlleva la comisión de los delitos previstos en la Ley General, así como aquella que tenga por objetivo desarrollar mecanismos adecuados para brindar protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas; XII. Participar, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración y aplicación de protocolos o lineamientos para la detección, canalización, protección, atención y asistencia a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General; XIII. Generar acciones para fortalecer, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, a organizaciones e instituciones privadas cuyo objeto sea la prevención de los delitos previstos en la Ley General y la atención a víctimas, ofendidos y testigos de esos delitos, y que ingresen al mecanismo de registro señalado en el artículo 34, fracción X de este Reglamento. XIV. Las demás que se establezcan en la Ley, el Programa y por la Comisión Interinstitucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.