- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría General de Justicia debe mantener en secreto la identidad (quién eres) y el domicilio (dónde vives) de las víctimas de ciertos delitos, sus familiares, testigos que acusan, personas que denuncian y quienes ayudaron a protegerlas. Esto aplica para delitos graves que marca una ley especial, y busca proteger a quienes participaron para que no sufran represalias. Básicamente, si eres víctima, testigo o denunciante, tus datos personales no se hacen públicos. La autoridad no puede andar dando información que te ponga en riesgo.
Texto oficial
Artículo 42. La Procuraduría General de Justicia, en el ejercicio de sus atribuciones, mantendrá bajo reserva la identidad y residencia de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la Ley General, de sus tutores o familiares, de los testigos de cargo, de los denunciantes, de los representantes victimales y de todas aquellas personas que intervinieron en la protección y asistencia en los términos de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.