- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público que investiga delitos de trata de personas puede ordenar medidas de protección urgentes para las víctimas, ofendidos o testigos, además de las que ya existan en otras leyes. Esto significa que si eres víctima de trata, la autoridad debe darte protección, atención y ayuda de inmediato, sin esperar trámites largos. Por ejemplo, puede darte refugio, seguridad o asistencia médica rápido. La idea es que estés a salvo y recibas apoyo desde el primer momento.
Texto oficial
Artículo 43. El Ministerio Público investigador, además de las medidas de protección para las víctimas, ofendidos o testigos previstas en otros ordenamientos federales o del Distrito Federal, decretará las medidas de protección que estime necesarias y de inmediata implementación que tengan por objeto brindar protección efectiva, atención y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.