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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
76

Artículo 76 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo para proteger a las víctimas de trata de personas tiene que rendir cuentas de todo lo que hace. Un grupo de tres personas de la sociedad civil, elegidas por tres años, va a revisar y auditar ese trabajo. Su función es que la gente participe para evaluar cómo se usa el dinero público y qué resultados se obtienen. También deben asegurarse de que la información sobre el Fondo esté disponible para todos. Todo esto es para que haya transparencia y cualquier persona pueda acceder a los datos públicos.

Texto oficial

Artículo 76. Todas las actuaciones de los órganos colegiados del Fondo para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Trata de Personas podrán ser auditadas por la Contraloría Ciudadana del Fondo, que estará constituida por tres representantes de la sociedad civil, quienes durarán en su encargo tres años, y que serán responsables de las siguientes funciones: I. Fomentar la participación ciudadana en la evaluación de las funciones del Fondo; II. Favorecer la rendición de cuentas sobre los recursos públicos que reciba y administre el Fondo, así como de los resultados obtenidos; III. Promover el principio de disponibilidad de la información a la sociedad; y IV. Cumplir las disposiciones legales sobre la transparencia y el acceso a la información pública.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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