- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 77
Artículo 77 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 77 dice que la Contraloría Ciudadana (un grupo de personas que vigila que el dinero público se use bien) tiene estos poderes: Puede proponer cómo revisar y controlar el uso del dinero del Fondo. También puede sugerir formas de informar a la gente de la CDMX sobre cómo se gasta ese dinero y qué resultados se obtienen. Puede recomendar acciones para que los funcionarios del Fondo sean honestos, eficientes y transparentes. Además, puede mandar a un representante a las juntas donde se toman decisiones importantes sobre el Fondo. También puede proponer una lista de posibles despachos de contadores para que elijan al auditor externo que revisará las cuentas. Puede sugerir cómo atender quejas de víctimas o testigos que pidan ser beneficiarios del Fondo. Y, por último, debe reportarle a la Presidencia de la Junta cualquier irregularidad que descubra sobre los bienes del Fondo.
Texto oficial
Artículo 77. La Contraloría Ciudadana tendrá las facultades siguientes: I. Proponer acciones de control, vigilancia y evaluación en relación con el ejercicio de los recursos públicos que constituyen el Fondo; II. Recomendar acciones para informar a la sociedad de la Ciudad de México sobre el ejercicio de los recursos públicos y los resultados del Fondo; III. Sugerir acciones que promuevan la transparencia de la información, la honestidad y la eficiencia entre las y los funcionarios del Fondo y sus órganos colegiados; IV. Participar con una persona representante en cada una de las reuniones resolutorias o de procedimientos que realicen los órganos colegiados del Fondo; V. Proponer a la Junta Interinstitucional del Fondo una terna de despachos contables, para que ese órgano colegiado decida sobre el Auditor Externo que deberá realizar la dictaminación de los estados financieros del Fondo. VI. Sugerir mecanismos de atención y resolución de quejas de víctimas u ofendidos y testigos que hayan solicitado ser beneficiarios del Fondo; e VII. Informar a la Presidencia de la Junta Interinstitucional de cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento, relacionada con los bienes que integran el patrimonio del Fondo. Capítulo VIII. DE LA CAPACITACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.