Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-atencion-asistencia-victimas-delito-materia/78
Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Interinstitucional (un grupo de autoridades que trabajan juntas) tiene dos obligaciones principales. Primero, debe crear un sistema para capacitar y profesionalizar a los servidores públicos que participan en prevenir y castigar ciertos delitos, y también a quienes ayudan y protegen a víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos. Segundo, junto con el Gobierno Federal, debe promover cursos de capacitación para el personal que atiende a estas personas, siguiendo las reglas del Sistema Nacional que marca la ley. En pocas palabras, se trata de asegurar que los funcionarios estén bien preparados para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 78. La Comisión Interinstitucional, en atención a las fracciones IV y V del artículo 113 de la Ley General, deberá: I. Regular un sistema de formación, actualización, capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas que participen en los procesos de prevención y sanción de los delitos previstos en la Ley General, y de la asistencia y protección a víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos, de acuerdo con el Sistema Nacional previsto en la fracción IV del artículo 113 de la Ley General; y II. En coordinación con el Gobierno Federal, promover cursos de capacitación para el personal que atienda a las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de la Ley General.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.