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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Interinstitucional va a crear cursos de capacitación para los funcionarios públicos que trabajan en prevenir, investigar, perseguir y castigar delitos. Estos cursos buscan que los servidores públicos aprendan a proteger al máximo a las víctimas, ofendidos y testigos. También deben enseñar temas como la igualdad de género, los derechos de los niños, no discriminar, no esclavizar, no devolver a alguien a un lugar donde pueda sufrir daño, y reparar el daño causado a las víctimas. Además, los cursos deben evitar que la víctima vuelva a sufrir por el proceso legal, respetar la laicidad y libertad de religión, y tratar a cualquier persona como menor de edad si hay duda. Todo esto se hará siguiendo lo que dicen las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 79. La Comisión Interinstitucional diseñará, mediante el Programa Integral de Capacitación, cursos específicos de capacitación para las personas servidoras públicas que intervengan en la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos materia de la Ley General, que tiendan a fortalecer los principios de máxima protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos antes señalados; la perspectiva de género; el interés superior de la niñez; la no discriminación; la debida diligencia; la prohibición de la esclavitud; la prohibición de devolución o expulsión; el derecho a la reparación del daño; la garantía de no revictimización; la laicidad y libertad de religión; la presunción de minoría de edad, así como las medidas de atención, asistencia y protección, en términos de la Ley General, la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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