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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y otras instituciones públicas que ayudan a prevenir los delitos de trata de personas, junto con organizaciones de la sociedad civil y escuelas, van a hacer campañas fáciles de entender para que todos sepamos qué es la trata de personas, cómo prevenirla, dónde denunciarla y a qué lugares podemos ir si somos víctimas, ofendidos o testigos de estos delitos. Además, toda esa información debe estar disponible en Lengua de Señas Mexicana, en sistema Braille y traducida a las lenguas indígenas que más se hablan en la Ciudad de México, para que nadie se quede sin entender.

Texto oficial

Artículo 8. Las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que, en el ámbito de sus competencias coadyuven en la prevención de los delitos previstos en la Ley General, en coordinación con la sociedad civil e instituciones académicas, realizarán campañas de información y difusión accesibles, con la finalidad de que la población en general conozca en qué consisten los delitos en materia de trata de personas, medidas de prevención, mecanismos de denuncia, así como las instituciones donde puede solicitarse asistencia y protección, en caso de ser víctima, ofendido o testigo de dichos delitos. Las campañas de información y difusión de los delitos previstos en la Ley General deberán ser interpretadas a Lengua de Señas Mexicana, en Sistema de Escritura Braille, así como traducidas a las lenguas indígenas prevalecientes en el Distrito Federal, con la finalidad de que toda la población tenga acceso a la información sobre esos delitos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.