- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobierno puede firmar acuerdos con otras autoridades —como las del Gobierno Federal, de otros estados o de municipios de la zona metropolitana— para trabajar juntas. El objetivo de estos acuerdos es que todas las autoridades se pongan de acuerdo y cooperen en lo que cada una sabe hacer. La meta principal es prevenir delitos y problemas de seguridad, tanto en general como en casos específicos o en la comunidad. Esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 6° de la Ley General. Básicamente, se trata de que las distintas autoridades se coordinen mejor para mantener a salvo a la ciudadanía.
Texto oficial
Artículo 7. La Secretaría de Gobierno, para el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional entre autoridades del Distrito Federal, autoridades federales, autoridades estatales y municipales de la zona metropolitana, podrá celebrar los instrumentos jurídicos de coordinación y/o cooperación necesarios, en el ámbito de atención, funciones y facultades de cada autoridad, los cuales tendrán por objeto establecer las acciones necesarias y suficientes para desarrollar una prevención general, especial y social, en términos del artículo 6º de la Ley General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.