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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobierno puede firmar acuerdos con otras autoridades —como las del Gobierno Federal, de otros estados o de municipios de la zona metropolitana— para trabajar juntas. El objetivo de estos acuerdos es que todas las autoridades se pongan de acuerdo y cooperen en lo que cada una sabe hacer. La meta principal es prevenir delitos y problemas de seguridad, tanto en general como en casos específicos o en la comunidad. Esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 6° de la Ley General. Básicamente, se trata de que las distintas autoridades se coordinen mejor para mantener a salvo a la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 7. La Secretaría de Gobierno, para el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional entre autoridades del Distrito Federal, autoridades federales, autoridades estatales y municipales de la zona metropolitana, podrá celebrar los instrumentos jurídicos de coordinación y/o cooperación necesarios, en el ámbito de atención, funciones y facultades de cada autoridad, los cuales tendrán por objeto establecer las acciones necesarias y suficientes para desarrollar una prevención general, especial y social, en términos del artículo 6º de la Ley General.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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