- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de la Ciudad de México deben trabajar de la mano con el gobierno federal siguiendo varias leyes (como la Ley General de Seguridad Pública y la Ley de Prevención de la Violencia). El objetivo es evitar que se cometan delitos de distintos tipos: los que afectan a toda la sociedad, los que buscan proteger a personas en situación de riesgo y los que tienen que ver con problemas sociales. Todo esto está detallado en la Ley General, que es la que señala cuáles son esos delitos. En pocas palabras, se trata de que todas las autoridades se coordinen para prevenir la delincuencia.
Texto oficial
Artículo 6. Las autoridades del Distrito Federal se coordinarán con la Federación, en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General, Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la Ley, el presente Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de generar prevención general, especial y social relativa a los delitos previstos en la Ley General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.