- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al aplicar este reglamento para prevenir ciertos delitos y proteger a las víctimas, ofendidos o testigos, se deben seguir los principios del artículo 4° de la Ley General, los del artículo 3° de la misma, y usar siempre la interpretación que más beneficie a las personas (principio "pro persona"), como lo dice la Constitución. En pocas palabras, al tomar decisiones sobre cómo prevenir delitos o ayudar a quienes sufren sus consecuencias, hay que poner primero el bienestar de la persona, siguiendo lo establecido en las leyes y en los estándares internacionales más altos. Esto aplica para todas las autoridades que implementen estas acciones.
Texto oficial
Artículo 5. En la interpretación y aplicación del Reglamento al implementar y coordinar acciones para prevenir los delitos contenidos en la Ley General, y para proteger y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de esos delitos, se observarán los principios señalados en el artículo 4º de la Ley, así como los señalados en el artículo 3º de la Ley General, y se aplicarán los principios de interpretación pro persona establecidos en el artículo 1º Constitucional, de acuerdo a los más altos estándares internacionales. Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.