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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al aplicar este reglamento para prevenir ciertos delitos y proteger a las víctimas, ofendidos o testigos, se deben seguir los principios del artículo 4° de la Ley General, los del artículo 3° de la misma, y usar siempre la interpretación que más beneficie a las personas (principio "pro persona"), como lo dice la Constitución. En pocas palabras, al tomar decisiones sobre cómo prevenir delitos o ayudar a quienes sufren sus consecuencias, hay que poner primero el bienestar de la persona, siguiendo lo establecido en las leyes y en los estándares internacionales más altos. Esto aplica para todas las autoridades que implementen estas acciones.

Texto oficial

Artículo 5. En la interpretación y aplicación del Reglamento al implementar y coordinar acciones para prevenir los delitos contenidos en la Ley General, y para proteger y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de esos delitos, se observarán los principios señalados en el artículo 4º de la Ley, así como los señalados en el artículo 3º de la Ley General, y se aplicarán los principios de interpretación pro persona establecidos en el artículo 1º Constitucional, de acuerdo a los más altos estándares internacionales. Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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