- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona servidora pública (empleado del gobierno) no cumple con lo que dice este Reglamento, le pueden aplicar un castigo. Dependiendo de qué tan grave sea la falta, puede ser una sanción administrativa (como una multa o suspensión), penal (como ir a la cárcel) o civil (como pagar por los daños que causó). Todo se decide según las leyes y reglas que apliquen en cada caso.
Texto oficial
Artículo 4. El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de las personas servidoras públicas obligadas a su cumplimiento será motivo de responsabilidad administrativa penal o civil, en términos de la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.