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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona servidora pública (empleado del gobierno) no cumple con lo que dice este Reglamento, le pueden aplicar un castigo. Dependiendo de qué tan grave sea la falta, puede ser una sanción administrativa (como una multa o suspensión), penal (como ir a la cárcel) o civil (como pagar por los daños que causó). Todo se decide según las leyes y reglas que apliquen en cada caso.

Texto oficial

Artículo 4. El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de las personas servidoras públicas obligadas a su cumplimiento será motivo de responsabilidad administrativa penal o civil, en términos de la normatividad aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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