- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México tienen que dar a conocer este reglamento y asegurarse de que se aplique bien. Para lograrlo, deben hacer tres cosas: primero, difundir información sobre la trata de personas en todos los medios posibles; segundo, capacitar constantemente a los servidores públicos sobre sus obligaciones en este tema; y tercero, enseñar por qué es tan importante guardar el secreto de los datos de las víctimas y testigos en los juicios por trata, además de las consecuencias legales si alguien los divulga. También deben promover que la gente denuncie estos delitos y que las autoridades investiguen de oficio (sin necesidad de que alguien acuse) cuando alguien revele información protegida.
Texto oficial
Artículo 3. Las dependencias, órganos y entes de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, implementarán estrategias, mecanismos y acciones para dar a conocer el contenido del presente Reglamento y promover su efectiva aplicación. Las estrategias, mecanismos y acciones comprenderán, entre otras: I. Difusión amplia, por diversos medios, de los contenidos de este Reglamento, así como la normatividad y aspectos teóricos y experiencias en materia de trata de personas; II. Capacitación, formación y actualización permanente sobre atribuciones y funciones de las personas servidoras públicas en materia de trata de personas; y III. Diseño de estrategias para concientizar sobre el impacto y la importancia de conservar la confidencialidad de los datos de las personas intervinientes en los procesos penales relacionados con los delitos previstos en la Ley General, así como las consecuencias jurídicas derivadas de la difusión de dicha información. Asimismo, promoverán, en el ámbito de su competencia, mecanismos de denuncia y el inicio de la investigación penal de oficio por la posible comisión de delitos previstos en la Ley General, cuando dicha información sea revelada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.