- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
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Artículo 2 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define términos clave para entender las reglas de protección a víctimas de trata de personas. Por ejemplo, las **acciones de prevención** son todas las medidas que toma el gobierno para evitar que ocurran estos delitos. Las **acciones de protección y asistencia** son la ayuda que reciben las víctimas desde que son encontradas hasta que se reintegran a la sociedad, como orientación legal, atención médica y apoyo económico. La **atención médica gratuita** incluye desde consultas y medicamentos hasta cirugías y rehabilitación, siempre con respeto a sus decisiones, como la interrupción legal del embarazo. La **debida diligencia** significa que los funcionarios públicos deben actuar rápido y bien para prevenir el delito, ayudar a las víctimas y castigar a los responsables, siendo aún más cuidadosos cuando se trata de mujeres o menores de edad.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones señaladas en el Artículo 2º de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal, se entenderá por: I. Acciones de prevención: Conjunto de medidas integrales basadas en políticas públicas, que tienen la finalidad de inhibir y erradicar los delitos materia de la Ley General; II. Acciones de protección y asistencia: Conjunto de medidas de protección y asistencia de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su detección, identificación o rescate y hasta su integración plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar atención médica integral gratuita, psicológica, apoyo económico temporal, así como protección para ellas y sus familias, en términos de la Ley, el presente Reglamento, la Ley General, y demás disposiciones jurídicas aplicables; III. Atención médica integral y gratuita: Aquella que comprende acciones preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de emergencia, con Enfoque Diferencial y Especializado. Esto implica el derecho de las víctimas de recibir todos los servicios de análisis y estudios clínicos, servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos y hospitalarios, de forma gratuita y de calidad, incluidas prótesis y demás instrumentos que requieran para su movilidad; ser incluidas en programas de rehabilitación física, psicoemocional y de adicciones; recibir medicamentos, servicios de atención mental, consultas médicas; acceso a análisis y diagnósticos médicos; acceso a servicios y atención en salud sexual y reproductiva; así como acceso a la interrupción legal del embarazo en los casos permitidos por ley, de manera gratuita y con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; IV. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencias a las Víctimas de estos delitos a que hace referencia la Ley General; V. Debida diligencia: Obligación de las personas servidoras públicas de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la reparación del daño de los delitos previstos en la Ley General, y en la protección, asistencia y reparación del daño a las víctimas de esos delitos, en términos de la Ley, el presente Reglamento, la Ley General, y demás disposiciones jurídicas aplicables; Tratándose de mujeres y personas menores de 18 años de edad, deberá observarse la aplicación de la debida diligencia estricta, que se traduce en realizar las obligaciones del Estado con especial celeridad, de forma exhaustiva y oportuna, dentro de un plazo razonable, libre de prácticas discriminatorias basadas en estereotipos de género, priorizando el interés superior de la niñez y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; VI. Empoderamiento: Proceso que permite el tránsito de las personas de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión, hacia un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, que se manifiesta en el ejercicio pleno de sus derechos; VII. Enfoque de derechos humanos: Herramienta metodológica que incorpora los principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas, programas u otros instrumentos de cambio social, colocando a los derechos humanos como el referente y fin último para las políticas públicas y siendo éstas, a su vez, el instrumento para el cumplimiento y la protección de todos los derechos humanos de forma progresiva; VIII. Enfoque Diferencial y Especializado: Aquel que reconoce la existencia de víctimas con características particulares, lo cual implica que las políticas de protección, atención y asistencia que desarrollen las dependencias tomen en cuenta el delito del que se es víctima y en relación al daño sufrido, considerando además su condición personal, geográfica o circunstancial; IX. Índice de vulnerabilidad: Aquel que calcula el riesgo de las personas ante la posibilidad de convertirse en víctimas o para la implementación de la protección y asistencia a las víctimas de los delitos materia de la Ley General, además de las circunstancias señaladas en la fracción XVII del artículo 4 de dicha Ley, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Su origen, edad, sexo, preferencia u orientación sexual, identidad de género o condición socioeconómica precaria; b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la comisión de los delitos previstos en la Ley General; c) Falta de redes sociales de apoyo, ausencia de empoderamiento, desconocimiento de sus derechos; d) Discapacidad física o mental; e) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o de cualquier otra equiparable; f) Ser una persona mayor de sesenta años de edad; g) Vivir cualquier tipo de adicción; h) Ser una persona menor de 18 años de edad; i) Situación migratoria, aislamiento social, cultural o lingüístico; j) Relación sentimental, parentesco, ascendencia moral; u k) Otra condición personal, geográfica o circunstancial, preexistente o creada, que ponga a la víctima en desventaja respecto del sujeto activo del delito. X. Ley: Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal; XI. No revictimización: En términos de la Ley General, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, es obligación de las personas servidoras públicas, en los ámbitos de sus competencias, tomar todas las medidas necesarias para evitar el daño a la integridad psicológica de la víctima durante la investigación y el proceso penal, así como al brindar protección y asistencia, mediante: a) La innecesaria remembranza de los hechos acontecidos; b) Responsabilizar a la víctima por lo ocurrido; c) Minimizar lo que la persona está narrando o emitir juicios de valor basados en estereotipos de género; d) Someter a las víctimas, en su proceso de protección y asistencia, a relaciones jerárquicas o asimétricas; y e) Obstaculizar el derecho de las víctimas al acceso a la justicia; XII. Perspectiva de género: Entendida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres y las relaciones entre ellos en la sociedad, que permite enfocar y comprender las desigualdades socialmente construidas a fin de establecer políticas y acciones de Estado transversales para disminuir hasta abatir las brechas de desigualdad entre los sexos y garantizar el acceso a la justicia y el ejercicio pleno de sus derechos; XIII. Programa Integral de Capacitación: Programa Integral de Formación, Actualización, Capacitación y Profesionalización; y XIV. Refugios, Albergues y Casas de Medio Camino: Establecimientos que proporcionan asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General, así como resguardo y hospedaje temporal a fin de procurar su integración social y productiva, con independencia de la denominación que le otorgue cada dependencia y entidad de la Administración Pública del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 113, fracción VIII de la Ley General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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